Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 135 y 137 del Código Fiscal de la Federación establecen la forma en que se realiza una notificación, sin que se exija que se asienten determinadas circunstancias cuando se efectúe previo citatorio, ya que se indica que cuando el notificador no encuentre a la persona que deba notificar personalmente, dejará citatorio en el domicilio de que se trata, sea para que espere al notificador a determinada hora del día hábil siguiente o bien que éste acuda a notificarse ante la autoridad, sin que se exija que la notificación sea realizada con una persona expresamente autorizada por la quejosa, ya que tal requisito no está establecido para las notificaciones a través de citatorios. Si en el expediente fiscal respectivo, obran copias certificadas del citatorio que se dejó al representante legal a través de una persona física que se ostentó como jefe de personal, sin que la parte quejosa haya manifestado que desconocía a dicha persona ni que no ostentara el cargo de jefe de personal, sino que sólo se concreta a señalar en forma ambigua las deficiencias de la notificación diciendo que la sala responsable debía acreditar fehacientemente que el citatorio hubiera sido recibido por el representante legal, como esta situación no se encuentra prevista en la ley no provoca estado de indefensión alguno.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800061
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 427
Amparo directo 80/88. Ferretería Los Dos Leones, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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