Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por el respeto a los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate -interpretación pro persona-. Consecuentemente, los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el juicio de amparo directo, están facultados para realizar un esfuerzo hermenéutico, en sentido amplio o estricto, respecto de la norma en que fundó su competencia la autoridad responsable para emitir el acto reclamado, es decir, deben ejercer el control de constitucionalidad y el de convencionalidad ex officio, cuando adviertan que es contraria a la Constitución Federal y, por ejemplo, a los principios derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello se considera así, porque el Tribunal Colegiado, actuando como órgano terminal, debe evitar la consumación del acto contraventor de los derechos humanos del quejoso, aunque éste no se duela específicamente de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma indebidamente aplicada por la responsable.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001275
Clave: IX.2o.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1707
Amparo directo 201/2012. Esteban Nava Morán, por su propio derecho y como representante legal de Combustibles Centrifugados, S.A. de C.V. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Fabiola Delgado Trejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.C.2 K (10a.). CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CUMPLIMIENTO DEBEN RECLAMARSE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. XXX.1o.2 K (10a.). CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. HIPÓTESIS QUE PUEDEN SUSCITARSE EN SU APLICACIÓN EX OFFICIO POR LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y FORMA EN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE PROCEDER EN CADA UNA DE ELLAS.
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