Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los citados preceptos, al prever que los propietarios, administradores o responsables de espacios 100% libres de humo de tabaco, así como de escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior, deben fijar en su interior y exterior los letreros, logotipos y emblemas establecidos por la Secretaría de Salud, y que aquéllos deberán hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco y colocar en lugares visibles, así como en las zonas exclusivas para fumar, letreros que indiquen claramente su naturaleza, incluyendo un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a la Ley General para el Control del Tabaco, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, no violan el derecho fundamental a la seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien no especifican el porcentaje de área de no fumadores con que deben contar, ni indican los parámetros, lineamientos o directrices de los que se advierta con certeza lo que debe cumplirse y cómo deben separarse o delimitarse las áreas, sí establecen de manera clara las bases para que en el reglamento de la ley se pormenorice el alcance de las obligaciones a que alude.
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Registro digital (IUS): 2001278
Clave: 2a. LVIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 1003
Amparo en revisión 177/2012. Empresas Mejor, S.A. de C.V. 11 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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