Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de la lectura de los resolutivos de la sentencia reclamada se advierte que la Sala responsable confirmó el fallo dictado en primera instancia y absuelve al quejoso de las prestaciones que le fueron demandadas, y si la Sala ad quem vierte consideraciones respecto de las que el quejoso no está de acuerdo, esta circunstancia en nada le perjudica, supuesto que el sentido de la resolución está determinado por los puntos resolutivos y no la parte considerativa de la sentencia.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800073
Clave: XX.155 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 624
Amparo directo 17/92.- Everardo Ventura Farrera.- 5 de marzo de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mariano Hernández Torres.- Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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