FISCALES

Artículo VI.2o.(II Región) 2 A (10a.). DECLARATORIA DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA QUE DETERMINÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO LA EMITE, EN EL SUPUESTO EN QUE LA AUTORIDAD DEBE REALIZAR ACTOS POSITIVOS PARA DARLE CABAL CUMPLIMIENTO, VIOLA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, AUN CUANDO NO SE HAYA IMPUGNADO UN ACUERDO PREVIO DESESTIMATORIO DE ESA PRETENSIÓN DE FIRMEZA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DECLARATORIA DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA QUE DETERMINÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO LA EMITE, EN EL SUPUESTO EN QUE LA AUTORIDAD DEBE REALIZAR ACTOS POSITIVOS PARA DARLE CABAL CUMPLIMIENTO, VIOLA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, AUN CUANDO NO SE HAYA IMPUGNADO UN ACUERDO PREVIO DESESTIMATORIO DE ESA PRETENSIÓN DE FIRMEZA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

La ejecución de las sentencias, al ser la consecuencia natural del ejercicio de la jurisdicción, forma parte esencial del derecho de acceso a la justicia, ya que a través de ésta se logra la efectiva tutela de los derechos e intereses legítimos que dieron inicio al proceso. Así, se viola este derecho, contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, en relación con el 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando el órgano jurisdiccional no emite la declaratoria de firmeza de la sentencia que determinó la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, en el supuesto en que la autoridad debe realizar actos positivos para dar cabal cumplimiento a lo resuelto, aun cuando no se actualicen exactamente las hipótesis a que se refiere el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, pues esa declaración es necesaria para que, en su caso, el actor pueda interponer el recurso de queja establecido en el artículo 239-B del citado código, sin que sea óbice a lo anterior la falta de impugnación de un acuerdo previo en el que se desestimó la solicitud de firmeza de la sentencia, pues ello no hace factible considerar la preclusión a que cumpla con lo resuelto, cuenta habida que debe prevalecer el derecho sustantivo a la ejecución de la sentencia sobre formalismos procesales que no se ajusten con la normativa nacional e internacional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2001288

Clave: VI.2o.(II Región) 2 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1745

Precedentes

Amparo en revisión 57/2012. 24 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.(II Región) 2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.(II Región) 2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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