Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con motivo de la mencionada reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de control de constitucionalidad de nuestro país se transformó, ya que se autorizó el control difuso, razón por la cual actualmente los Jueces del orden común pueden conocer -en vía indirecta de control- de violaciones directas a la Norma Fundamental. Sin embargo, esa nueva facultad no puede interpretarse en perjuicio de los gobernados, al considerar que se elimina la excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo en los casos en que únicamente se alegan violaciones directas a la Carta Magna, pues ello tendría como consecuencia que aquéllos tuvieran que agotar, necesariamente, los recursos o medios de defensa que procedan contra los actos de autoridad que estimen violatorios directamente de la Constitución Federal, lo que implicaría reducir sus opciones de defensa y el ámbito protector del juicio de amparo, como vía idónea para conocer de ese tipo de transgresiones, en contravención al espíritu de la aludida reforma.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001290
Clave: I.8o.A.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1747
Amparo en revisión (improcedencia) 513/2011. Margarita Guerrero Sariñana. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.(II Región) 2 A (10a.). DECLARATORIA DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA QUE DETERMINÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO LA EMITE, EN EL SUPUESTO EN QUE LA AUTORIDAD DEBE REALIZAR ACTOS POSITIVOS PARA DARLE CABAL CUMPLIMIENTO, VIOLA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, AUN CUANDO NO SE HAYA IMPUGNADO UN ACUERDO PREVIO DESESTIMATORIO DE ESA PRETENSIÓN DE FIRMEZA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
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Art. IV.3o.T.7 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE ACEPTA LA COMPETENCIA QUE LE FUE DECLINADA REPRODUCIR LAS COPIAS FALTANTES DE AQUÉLLA CUANDO EL QUEJOSO LAS EXHIBIÓ COMPLETAS EN EL ESCRITO INICIAL, PERO EL JUEZ DECLINANTE LAS UTILIZÓ PARA FORMAR SU CUADERNILLO DE ANTECEDENTES.
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