Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Juez de Distrito acepta la competencia para conocer de la demanda de amparo, al analizar las constancias que le fueron remitidas con motivo de la incompetencia declinada por un similar, debe revisar si hay las copias necesarias para emplazar a las partes y dar vista al Ministerio Público, en términos de los artículos 120 y 146 de la Ley de Amparo, pues en caso contrario, procede requerir al quejoso para que las exhiba oportunamente; pero, si las aludidas copias se exhibieron en número suficiente con el escrito inicial de demanda, y se descompletaron con motivo de la integración del cuaderno de la incompetencia, se actualiza un supuesto en que la falta de aquéllas no es una causa imputable al impetrante de garantías, en cuyo caso deben recabarse oficiosamente por el Juez que acepta la competencia, vía reproducción de su original, ya que el quejoso no puede estar sujeto al condicionamiento de la formación del cuadernillo de antecedentes que es obligación del órgano jurisdiccional para el trámite de su incompetencia legal, por lo que si se descompletan sus copias se le restringe injustamente el acceso a la justicia, que impone el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001292
Clave: IV.3o.T.7 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1748
Amparo en revisión (improcedencia) 133/2011. Francisco Santillán Manzanares. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Víctor Flores Martínez.Nota: Por ejecutoria del 4 de junio de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.1 K (10a.). DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO RELATIVO EN LOS CASOS EN QUE ÚNICAMENTE SE ALEGUEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO SE ELIMINÓ CON MOTIVO DE LA AUTORIZACIÓN DEL CONTROL DIFUSO, ORIGINADA POR LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.
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Art. 1a./J. 63/2012 (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA FALSEDAD DE LA FIRMA QUE LA CALZA, NO PUEDE CONVALIDARSE CON LA CONTENIDA EN EL ESCRITO DE PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA FIRMA DE ÉSTE HAYA SIDO O NO IMPUGNADA DE FALSA.
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