Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Si bien es cierto que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó en la jurisprudencia 1a./J. 33/2002, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", que tanto el escrito de demanda como el de su presentación, por una solución de continuidad, no pueden considerarse documentos autónomos o separados entre sí, sino como reflejos documentales de una misma voluntad, consistente en interponer la demanda de amparo, también lo es que cuando la firma que calza el escrito de demanda ha sido declarada falsa, debe estimarse que éste y el de presentación son documentos autónomos, por no reflejar una misma voluntad, pues la presunción de unidad de voluntades contenidas en tales escritos, se desvanece ante la señalada declaración de falsedad de firma, ya que, aun cuando el quejoso hubiera firmado el escrito presentado ante la responsable, el reflejo de una misma voluntad en ambos escritos no existe, al tratarse de personas distintas las que suscribieron ambos documentos. Así, al no corresponder al quejoso la firma que calza la demanda de garantías, las consecuencias de ese hecho también alcanzan al escrito de presentación, resultando irrelevante si la firma contenida en el escrito de presentación fue o no impugnada de falsa, en virtud de que lo que alcanza al escrito de presentación no es la declaración de falsedad de la firma, sino la consecuencia de ausencia de voluntad para promover el juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 2001293
Clave: 1a./J. 63/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 255
Contradicción de tesis 11/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito. 18 de abril de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.Tesis de jurisprudencia 63/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de mayo de dos mil doce. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 33/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 46.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.7 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE ACEPTA LA COMPETENCIA QUE LE FUE DECLINADA REPRODUCIR LAS COPIAS FALTANTES DE AQUÉLLA CUANDO EL QUEJOSO LAS EXHIBIÓ COMPLETAS EN EL ESCRITO INICIAL, PERO EL JUEZ DECLINANTE LAS UTILIZÓ PARA FORMAR SU CUADERNILLO DE ANTECEDENTES.
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Art. XX. 158 K . PRESIDENTE DE LA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN SI MISMO NO PUEDE SER AUTORIDAD RESPONSABLE EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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