FISCALES

Artículo XX. 158 K . PRESIDENTE DE LA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN SI MISMO NO PUEDE SER AUTORIDAD RESPONSABLE EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESIDENTE DE LA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN SI MISMO NO PUEDE SER AUTORIDAD RESPONSABLE EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, por tanto, es evidente que el presidente de una Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sí mismo no puede ser autoridad responsable en la resolución impugnada, supuesto que quienes emiten esas resoluciones son los Magistrados que integran el Pleno de la Sala de referencia, toda vez que el presidente de la misma, no tiene facultades para dictar en su nombre una resolución como la reclamada ya que ello corresponde a la Sala en forma colegiada.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800095

Clave: XX. 158 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 599

Precedentes

Amparo directo 2/92. Severiano Velázquez Ventura. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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