Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, por tanto, es evidente que el presidente de una Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sí mismo no puede ser autoridad responsable en la resolución impugnada, supuesto que quienes emiten esas resoluciones son los Magistrados que integran el Pleno de la Sala de referencia, toda vez que el presidente de la misma, no tiene facultades para dictar en su nombre una resolución como la reclamada ya que ello corresponde a la Sala en forma colegiada.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800095
Clave: XX. 158 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 599
Amparo directo 2/92. Severiano Velázquez Ventura. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 63/2012 (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA FALSEDAD DE LA FIRMA QUE LA CALZA, NO PUEDE CONVALIDARSE CON LA CONTENIDA EN EL ESCRITO DE PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA FIRMA DE ÉSTE HAYA SIDO O NO IMPUGNADA DE FALSA.
Siguiente
Art. I.8o.A.25 A (10a.). DERECHO DE PETICIÓN. EL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS Y CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO LO LIMITA, AL PERMITIR QUE DICHO ORGANISMO EMITA HASTA CUATRO REQUERIMIENTOS PARA QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE FONDO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA PATENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo