Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto del invocado acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2004, no limita el derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al permitir que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emita hasta cuatro requerimientos para que se cumplan los requisitos de fondo para la inscripción de una patente, éstos observan lo que salvaguarda el mencionado derecho fundamental, debido a que a la solicitud de inscripción de patente le recae un acuerdo (requerimiento) en el que se indican las observaciones de incumplimiento a los requisitos de fondo, el que es notificado al particular, lo cual también acontece con los subsecuentes, hasta el cuarto.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001301
Clave: I.8o.A.25 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1754
Amparo directo 653/2011. Elan Pharmaceuticals, Inc. 8 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: J. Guadalupe Martínez Cipriano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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