Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se considera lo sustentado en las tesis de rubros: "SENTENCIAS DE REENVÍO, VINCULACIÓN DE LAS. AMPARO Y QUEJA." y "CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. EVOLUCIÓN A PARTIR DE LA INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 9/2001, DE LOS PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA."; que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXII, Cuarta Parte, página 258 y con la clave o número de identificación 2a. LXXXIX/2008 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 536, respectivamente, es claro que el cómputo del término para la presentación de la demanda de garantías, contra una sentencia dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, transcurre en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, sin que obste que esté subjúdice la determinación sobre el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia constitucional dictada en el juicio de amparo correspondiente, por la interposición de un recurso de queja, ya que no existe base legal para sostenerlo y, además, porque en el juicio constitucional sólo debe impugnarse la parte de la sentencia dictada con libertad de jurisdicción, respecto de lo que no existe vinculación alguna. De ahí que el cómputo del término para la presentación de la demanda no debe iniciar a partir de que se determine el cumplimiento o no de la ejecutoria de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001294
Clave: VI.1o.C.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1748
Reclamación 15/2011. Verónica Borbolla Rodríguez y otro. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Lidiette Gil Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.18 A (10a.). DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS FISCALES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TRATÁNDOSE DE FIDEICOMISOS EMPRESARIALES, DEBE PREVALECER LA HIPÓTESIS EXPRESA QUE LO PERMITE FRENTE A LA GENERAL, CONSISTENTE EN QUE SÓLO SON DISMINUIBLES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
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