FISCALES

Artículo III.1o.A.94 A . SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE CUANDO SE INCURRE EN UNA VIOLACION MANIFIESTA A LAS NORMAS QUE RIGEN LA EMISION DE LAS SENTENCIAS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE CUANDO SE INCURRE EN UNA VIOLACION MANIFIESTA A LAS NORMAS QUE RIGEN LA EMISION DE LAS SENTENCIAS.

De conformidad con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación, examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado. Luego, si éste consiste en una resolución negativa ficta, y la Sala responsable analiza únicamente el desechamiento del recurso administrativo que hace valer la autoridad impositiva en su contestación a la demanda de nulidad, tal proceder viola, en perjuicio del quejoso, el principio de congruencia y la garantía de legalidad a que se contrae el ordenamiento legal invocado, porque tales argumentos debieron ser materia de declaración expresa dentro del plazo legal, por lo que no pueden formar parte de la litis en el juicio fiscal. Consecuentemente, se surte la hipótesis prevista en la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, para suplir, en este caso, la deficiencia de los conceptos de violación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800091

Clave: III.1o.A.94 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 627

Precedentes

Amparo directo 9/92.- Francisco Javier Sahagún Moreno.- 16 de junio de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Ramón Medina de la Torre.- Secretario: Manuel Andrade Aceves.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.A.94 A del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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