FISCALES

Artículo VIII.1o.P.A.2 A (10a.). DEMANDA DE NULIDAD. DEBE ESTIMARSE OPORTUNA LA PRESENTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMÁTICO DE RECEPCIÓN DE OFICIALÍAS DE PARTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ANTES DEL DÍA DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE, EN OBSERVANCIA AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE NULIDAD. DEBE ESTIMARSE OPORTUNA LA PRESENTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMÁTICO DE RECEPCIÓN DE OFICIALÍAS DE PARTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ANTES DEL DÍA DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE, EN OBSERVANCIA AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Si la demanda de nulidad fue presentada a través del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa antes del día del vencimiento del plazo correspondiente, debe estimarse oportuna, no obstante que el artículo 39 del reglamento interior de dicho órgano establezca que la presentación mediante el indicado sistema de cualquier promoción cuyo término no venza el mismo día en que se haga uso de él se tendrá por no hecha, debido a que la norma secundaria debe interpretarse de manera que no resulte incompatible con el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que ocurriría si se entendiera dicha norma en su sentido literal y se resolviera el caso mediante la simple subsunción, puesto que debe atenderse al supuesto específico y llevar a cabo un correcto ejercicio de ponderación de las circunstancias concretas, teniendo en cuenta que el motivo que dio origen al sistema automático de recepción fue favorecer al justiciable, en el entendido de que el texto de una ley secundaria no puede oponerse al derecho contenido en el citado precepto constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001298

Clave: VIII.1o.P.A.2 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1752

Precedentes

Amparo directo 106/2012. Filiberto Morales Villarreal. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chávez Peñaloza. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.1o.P.A.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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