Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La facultad del juzgador de prevenir al quejoso para que ratifique la firma que calza el escrito de demanda de amparo, tiene como única finalidad que tenga la certeza de que quien la plasmó, efectivamente fue aquél, máxime si existe tal discrepancia con alguna de las firmas que obran en autos; sin embargo, dicha potestad no da al juzgador poder unilateral de investigación respecto de la autenticidad o falsedad de aquélla, habida cuenta que dentro de las facultades que la ley le otorga no se encuentra la de indagar al respecto, cuando la firma ha sido ratificada ante su presencia, pues surte plenos efectos, al no ser objetada de falsa por la contraparte en el juicio de amparo (caso en el que únicamente procedería determinar si la impugnación es fundada, con independencia de la ratificación). De ahí que el proceder del Juez Federal de investigar sobre la veracidad o autenticidad de la signatura a pesar de que ya haya sido ratificada por su suscriptor, y ordene la recepción de una pericial, para resolver conforme al resultado de dicha prueba resulta ilegal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001297
Clave: VI.1o.C.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1751
Amparo en revisión 394/2011. Irma Leticia Román Calvo. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Mariana Zárate Sanabia.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 338/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 59/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR OFICIOSAMENTE SU PRÁCTICA Y DESAHOGO, A FIN DE VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO, RECONOCIDA POR QUIEN APARECE COMO PROMOVENTE EN ELLA, ÚNICAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE LA FIRMA RATIFICADA Y LAS PLASMADAS DURANTE LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN SON NOTORIAMENTE DIFERENTES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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