Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 2o., 58-2 y 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el contenido de los diversos 14 y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia 2a./J. 42/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "IGUALDAD. CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLATORIAS DE DICHA GARANTÍA.", debe concluirse que en virtud de las dos vías -ordinaria y sumaria- creadas por el legislador para promover el juicio contencioso administrativo federal en cualquiera de sus modalidades -tradicional y en línea-, se derivan dos clases, desiguales entre sí, de sujetos que ejercitan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el derecho público subjetivo de acción para incoar dicho procedimiento, según las características del asunto en particular que se promueva; asimismo, las hipótesis de procedencia de cada una de esas vías se encuentran expresamente delimitadas, pues del análisis conjunto de los aludidos artículos 58-2 y 58-3 se desprenden los supuestos, establecidos bajo los criterios de cuantía y materia, en que los juicios de nulidad competencia del mencionado órgano jurisdiccional deberán tramitarse en la vía sumaria, y por exclusión los restantes asuntos se sustanciarán en la vía ordinaria. Por tanto, si se parte del hecho de que los mencionados grupos de sujetos no se encuentran en una situación de igualdad entre ellos, no se dan las condiciones para concluir que, con la implementación de la vía sumaria para la sustanciación del juicio de nulidad, se vulnera el derecho humano de igualdad ante la ley previsto en forma concordante en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues ello se verifica cuando el trato que se les da es diferente a pesar de encontrarse en la misma situación. No es óbice a tal conclusión, el hecho de que el artículo 58-3 prevé casos de excepción que hacen improcedente la vía sumaria, ya que con esto tampoco se genera un trato desigual entre sujetos colocados en la misma situación, pues con la introducción de los supuestos respectivos se crea una nueva clase o grupo de sujetos que se diferencia de los que están en la hipótesis genérica de procedencia de la vía sumaria y, como se ha destacado, la violación a la prerrogativa fundamental en cuestión se verifica cuando el trato que se da a los particulares es diferente a pesar de ubicarse en idéntica situación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001304
Clave: VI.1o.A.29 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1756
Amparo directo 71/2012. Lawrence Antonio Galindo Martínez. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 427.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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