Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si bien es cierto que el Ministerio Público de la Federación es parte en el juicio de amparo y, por tanto, se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, cabe precisar que en los casos de amparo contra leyes, goza de esa potestad exclusivamente cuando defiende un interés propio de su representación social; esto es, sólo está legitimado para interponer el recurso de revisión cuando la ley objeto del acto reclamado afecte sus atribuciones. En consecuencia, si del análisis preliminar del caso objeto de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción se advierte que el Ministerio Público Federal no ha interpuesto el recurso de revisión con la finalidad de defender sus atribuciones, lo conducente es que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerza su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión en cuestión, pues al carecer de uno de los presupuestos procesales indispensables para interponer la revisión, como es la legitimación de una de las partes, esta Sala no podrá emitir criterios de interés y trascendencia.
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Registro digital (IUS): 2001326
Clave: 1a. CLIV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 486
Facultad de atracción 110/2012. Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 27 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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