Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se impugnan dos resoluciones en un solo juicio de nulidad o en juicios acumulados ante el Tribunal Fiscal de la Federación y la sala responsable dicta sentencia sin especificar a cuál de las resoluciones se refiere, se está ante una violación de la ley, en virtud de que si han sido varios actos de autoridad los impugnados ante la sala de origen, la misma debe hacer, al momento de dictar su resolución, la debida separación así como la declaración correspondiente a cada uno de ellos, esto en los puntos resolutivos del fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 del Código Fiscal de la Federación y 352 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del artículo 197 del primer ordenamiento citado.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800129
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 538
Amparo directo 248/88. Unidad Pediátrica, S.C. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno Guerra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLX/2012 (10a.). ESTÍMULO FISCAL. LOS ARTÍCULOS 229 A 238 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO PREVÉN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. 1a. CLIV/2012 (10a.). FACULTAD DE ATRACCIÓN. NO ES FACTIBLE SU EJERCICIO PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN PROMOVIDO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN CONTRA DE NORMAS GENERALES QUE NO AFECTAN SUS ATRIBUCIONES.
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