Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 42, fracción III y segundo párrafo, así como 52-A, fracción II y cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la facultad de comprobación que ejerce la autoridad al detectar inconsistencias en el dictamen de estados financieros formulado por contador público autorizado, de requerirle la documentación pertinente, puede ejercerse conjunta, indistinta o sucesivamente con la práctica de una visita domiciliaria al contribuyente, porque el ejercicio de una de esas atribuciones no excluye ni limita la posibilidad de ejecutar la otra de la forma señalada.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001328
Clave: XV.5o.4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1776
Amparo en revisión 704/2011. Operadora Alcomesa, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.27 A (10a.). FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE EJERCERSE EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN Y NO AL MOMENTO DE RESOLVER.
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