Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, otorga al juzgador la facultad para valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, sin más límite que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación con los hechos controvertidos, con la finalidad de conocer la verdad, la cual debe ejercerse por el Magistrado instructor durante la fase de instrucción del procedimiento, esto es, antes del cierre de ésta, o bien, a solicitud del Magistrado ponente, por el Pleno o la Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme al artículo 41 de la ley citada en segundo término, a fin de que las partes pueden manifestar lo que a su interés convenga respecto de las probanzas allegadas oficiosamente, pero no al resolver y emitir sentencia, pues no habría oportunidad de dar vista a las partes, lo que las privaría de su derecho a efectuar manifestaciones de defensa, lo que desde luego es jurídicamente inadmisible.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001327
Clave: I.8o.A.27 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1775
Amparo directo 577/2011. Consumer, S.A. 8 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Nancy Michelle Álvarez Díaz Barriga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800131. ORDEN DE VISITA. NECESIDAD DE EXPRESAR LA CAUSA POR LA QUE SE HABILITAN DIAS Y HORAS.
Siguiente
Art. XV.5o.4 A (10a.). FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL. LA RELATIVA A REQUERIR LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO QUE FORMULÓ EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS, CUANDO DETECTE INCONSISTENCIAS EN ÉSTE, PUEDE EJERCERSE CONJUNTA, INDISTINTA O SUCESIVAMENTE CON LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA AL CONTRIBUYENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo