Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para efectuar una orden de visita no es suficiente que en el oficio relativo se mencione que la misma se llevará a cabo en el lugar señalado en la citada orden durante días y horas hábiles o inhábiles en términos del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria, dispone que para que el tribunal pueda habilitar los días y horas inhábiles, deberá expresar la causa y las diligencias que hayan de practicarse para que se satisfaga al requisito constitucional de fundar y motivar todo acto de autoridad. De lo que se infiere que la habilitación de días y horas para la práctica de visitas domiciliarias del procedimiento administrativo de ejecución, notificación y embargo precautorio debe contener expresamente la causa que lo exige y el objeto que se persiga, pues de lo contrario contraviene el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800131
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 454
Revisión fiscal 10/88. Land de Puebla, S.A. de C.V. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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