Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la jurisprudencia P./J. 55/97 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5, de rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", son heteroaplicativas las normas legales que establecen obligaciones de hacer o de no hacer que no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que requieren de un acto diverso que condicione su individualización y concrete el supuesto normativo que afecte la esfera jurídica del particular, lo que permitirá su impugnación oportuna a través del juicio de garantías, con las mismas reglas del amparo contra leyes. En ese contexto, los artículos 58 Bis y 59 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, que establecen las cuotas que se pagarán por la emisión o revalidación anual de la anuencia municipal en términos de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para dicha entidad son de naturaleza heteroaplicativa ya que, por su sola entrada en vigor, no obligan al gobernado ni modifican o extinguen sus derechos, dado que requieren de un acto concreto de aplicación consistente en la solicitud correspondiente por parte de éste, para justificar la procedencia del juicio de amparo indirecto en su contra. Lo anterior se robustece con el hecho de que la Segunda Sala del Alto Tribunal, al analizar los artículos 210, 211 y 212-A del abrogado Código Financiero del Distrito Federal, estableció como jurisprudencia, que los derechos por servicios son una especie del género contribuciones, que tienen su causa en la recepción de lo que propiamente se conoce como una actividad de la administración, individualizada, concreta y determinada, con motivo de la cual se establece una relación singularizada entre ésta y el usuario, que justifica el pago del tributo y, por tanto, concluyó que si para que se cause uno de esos derechos es necesaria la existencia de una contraprestación por parte del Estado, para la procedencia del juicio de amparo en el que se reclamen las normas que los establecen es necesario acreditar que, cuando menos, se ha solicitado la expedición de una licencia, permiso o su revalidación, lo cual no puede acreditarse con la exhibición de una licencia expedida con anterioridad a la entrada en vigor de las referidas normas, pues la circunstancia de que, forzosamente tendrá que revalidarse, no puede considerarse como un acto inminente para los efectos de la procedencia del amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001336
Clave: IV.3o.A. J/7 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1211
Amparo en revisión 681/2011. José Félix Avilés Martínez. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.Amparo en revisión 677/2011. Joel Oyervides Saucedo. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.Amparo en revisión 679/2011. Rosalio Avilés Martínez. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.Amparo en revisión 670/2011. Joel Oyervides Saucedo. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero.Amparo en revisión 676/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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