FISCALES

Artículo IUS 800143. NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. PARA DETERMINAR LA FORMA EN QUE DEBEN PRACTICARSE DEBE ESTARSE A LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. PARA DETERMINAR LA FORMA EN QUE DEBEN PRACTICARSE DEBE ESTARSE A LA LEY DE LA MATERIA.

Conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en dicho ordenamiento, y a falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, si el primer cuerpo normativo citado, en sus numerales 28 y 30, establece la forma en que deben hacerse las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, debe estarse a lo previsto en estos dispositivos, resultando, en consecuencia, inaplicables las prevenciones que se contienen en el segundo ordenamiento mencionado, en virtud de existir disposición expresa en la ley de la materia.

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Registro digital (IUS): 800143

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 234

Precedentes

Amparo en revisión 1955/88. Comercialización Integral de Manufacturas, S. A. 21 de noviembre de 1988. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800143 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800143 de la J. Fiscales SCJN?

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