Tesis aislada · Octava Época · Tercera Sala
Conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en dicho ordenamiento, y a falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, si el primer cuerpo normativo citado, en sus numerales 28 y 30, establece la forma en que deben hacerse las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, debe estarse a lo previsto en estos dispositivos, resultando, en consecuencia, inaplicables las prevenciones que se contienen en el segundo ordenamiento mencionado, en virtud de existir disposición expresa en la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 800143
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 234
Amparo en revisión 1955/88. Comercialización Integral de Manufacturas, S. A. 21 de noviembre de 1988. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A. J/7 (10a.). HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 58 BIS Y 59 BIS DE LA LEY RELATIVA, AL REQUERIR DE LA SOLICITUD DE EMISIÓN O REVALIDACIÓN ANUAL DE LA ANUENCIA MUNICIPAL A QUE DICHAS PORCIONES NORMATIVAS SE REFIEREN PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
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