Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. CXXXIV/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 137, estableció que la resolución que dirime la excepción de falta de personalidad en el actor, antes de que se dicte la sentencia definitiva, es reclamable en amparo indirecto, según el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. A igual conclusión llegó la Segunda Sala del Alto Tribunal respecto de la resolución que confirma la negativa a decretar la caducidad de la instancia en juicios ordinarios, la cual se refleja en la jurisprudencia 2a./J. 68/2002, que aparece publicada en el mencionado medio de difusión y Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 152. Por tanto, aplicando analógicamente tales criterios, se concluye que la resolución que difiere indefinidamente el estudio de las causas de improcedencia del juicio contencioso administrativo, cuando la legislación relativa prevea que al aparecer o sobrevenir alguna de aquéllas procederá el sobreseimiento y que éste puede decretarse en cualquier etapa del procedimiento, ya sea de oficio o a petición de parte, es impugnable en amparo indirecto, pues en esos casos, de resultar fundados los planteamientos relativos, sus efectos serán dar por concluido el juicio y, por tanto, que no se sujete a las partes a un procedimiento que, a la postre, resulte improcedente, es decir, se trata de un acto intraprocesal de ejecución irreparable.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001345
Clave: III.3o.A.4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1787
Amparo en revisión 533/2011. Jorge Ruiz Rodríguez. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Fabiola Montes Vega.Nota: Las tesis P. CXXXIV/96 y 2a./J. 68/2002 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA BAJO EL RUBRO ‘PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNA LA SENTENCIA DEFINITIVA’)." y "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN JUICIOS ORDINARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA A DECRETARLA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXLIX/2012 (10a.). IGUALDAD. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE ALEGUE VIOLACIÓN A DICHO PRINCIPIO, SI EL QUEJOSO NO PROPORCIONA EL PARÁMETRO O TÉRMINO DE COMPARACIÓN PARA DEMOSTRAR QUE LA NORMA IMPUGNADA OTORGA UN TRATO DIFERENCIADO.
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