FISCALES

Artículo IUS 800155. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA DESPUES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA DESPUES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

No debe tomarse en cuenta al dictarse sentencia una prueba rendida fuera de la hora señalada para la audiencia constitucional ya que de tomarse en cuenta se dejaría en estado de indefensión a la parte contraria la que no podría conocerla y objetarla además de que de conformidad con el 151 de la Ley de Amparo las pruebas podrán ofrecerse a más tardar en el momento de la celebración de dicha audiencia.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800155

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 530

Precedentes

Amparo en revisión 129/88. Gonzalo Espinoza Torralba. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800155 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800155 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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