Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto, al establecer que quienes disfruten de una pensión o jubilación del propio instituto deberán aportar mensualmente al fondo de pensiones el 10% de la cuantía de su pensión mensual, viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el legislador local da un trato igual a los pensionados o jubilados respecto de los trabajadores laboralmente activos, siendo que poseen calidades distintas y se encuentran en situaciones de hecho diferentes, pues de conformidad con el artículo 2o., fracciones IV y V, de la indicada ley, trabajador es aquella persona que preste sus servicios al Estado o a los organismos públicos incorporados, mientras que el pensionista o pensionado es aquel que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión cuando reúna los requisitos legales; no obstante lo anterior, el referido artículo 60 Bis B obliga a quienes ostenten esta última categoría a aportar al referido fondo de pensiones, al igual que lo hace el precepto 16 del mencionado ordenamiento respecto de los trabajadores.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001352
Clave: V.1o.P.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1790
Amparo en revisión 323/2011. Dionicio Cota Molina. 1 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alfaro Rivera. Secretaria: Ana Calzada Bojórquez.Amparo en revisión 52/2012. Jesús Román Gutiérrez Sánchez. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Lidia del Carmen García Figueroa, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Virginia Guadalupe Olaje Coronado.Amparo en revisión 41/2012. Alma Berónica Cuevas González. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Patricia Susana Rodríguez Gálvez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 189/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 111/2012 (10a.) de rubro: "FONDO DE PENSIONES. LA APORTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA ES DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR TANTO, CONSTITUYE UNA CONTRIBUCIÓN SUJETA A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA FISCAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXII/2012 (10a.). INFONAVIT. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA QUE NO HUBIESEN SIDO APLICADOS COMO PAGO DE UN CRÉDITO, A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE VIVIENDA.
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Art. I.4o.A.13 A (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 51, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN O PENSIONES INCOMPATIBLES QUE ESTÉ RECIBIENDO EL TRABAJADOR O PENSIONISTA Y EL REINTEGRO DE LAS SUMAS PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE, NO DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE ÉSTE TENGA QUE SER EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, SINO QUE DEBE HACERSE EN UN PLAZO QUE NO SEA INFERIOR AL EN QUE AQUÉL LAS RECIBIÓ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE
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