Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El último párrafo del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, dispone que si dicho organismo advierte la incompatibilidad de la pensión o pensiones que esté recibiendo el trabajador o pensionista, éstas serán suspendidas de inmediato, pudiendo gozar nuevamente de ellas cuando desaparezca tal circunstancia y se reintegren las sumas recibidas, lo que deberá hacerse en el plazo y con los intereses que fije el propio instituto, que no será mayor al 9% anual y en un término que "nunca será inferior al tiempo durante el cual las estuvo recibiendo", concluyendo que si no se hace el reintegro en la forma señalada, se perderá todo derecho a la pensión. Así, ese precepto no debe interpretarse en el sentido de que el pensionado tenga que devolver, en una sola exhibición, las cantidades percibidas indebidamente, sino que debe hacerlo en un plazo que no sea inferior al en que las recibió, por lo que puede celebrar un convenio con el instituto acreedor, a fin de delimitar las cláusulas bajo las cuales debe reintegrarlas (periodicidad, monto, etcétera).CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001353
Clave: I.4o.A.13 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1790
Queja 96/2011. Florentino Muñoz Alvarado. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.1o.P.A.1 A (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS PENSIONADOS O JUBILADOS DE ESE ORGANISMO A APORTAR MENSUALMENTE EL 10% DE LA CUANTÍA DE SU PENSIÓN MENSUAL AL FONDO DE PENSIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. II.4o.A.3 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO CUANDO SE RECLAMA LA CLAUSURA TEMPORAL DE UN POZO HIDRÁULICO, EL QUEJOSO DEBE DEMOSTRAR QUE EL TÍTULO DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE SE ENCONTRABA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE EJECUTÓ LA MEDIDA Y NO AL INICIO O DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN QUE CULMINÓ CON ESA DETERMINACIÓN.
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