Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Aguas Nacionales, una vez otorgado el título de concesión, el concesionario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de aquélla, conforme a dicho ordenamiento y sus reglamentos. En este sentido, si la autoridad practica una visita de inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de éstos, que culmina con la clausura temporal de un pozo hidráulico, para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo en que se reclama esa determinación, el quejoso debe demostrar que el título de concesión se encontraba vigente al momento en que se ejecutó la medida y no al inicio o durante la tramitación del procedimiento respectivo, en tanto que tal acto es el que afecta su esfera jurídica y, por tanto, lo legítima para acudir al juicio constitucional, de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001354
Clave: II.4o.A.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1791
Amparo en revisión 307/2011. Primer Síndico del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México. 20 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia César Alonso, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Sergio Padilla Terán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.13 A (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 51, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN O PENSIONES INCOMPATIBLES QUE ESTÉ RECIBIENDO EL TRABAJADOR O PENSIONISTA Y EL REINTEGRO DE LAS SUMAS PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE, NO DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE ÉSTE TENGA QUE SER EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, SINO QUE DEBE HACERSE EN UN PLAZO QUE NO SEA INFERIOR AL EN QUE AQUÉL LAS RECIBIÓ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE
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Art. IX.2o.2 K (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉL QUIEN MANIFIESTA QUE UN ACTO VIOLA EN SU PERJUICIO EL DERECHO HUMANO DE LA SOCIEDAD DE CONTAR CON SERVIDORES IDÓNEOS PARA DESEMPEÑARSE COMO JUZGADORES, LOS CUALES ASEGUREN UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA IMPARCIAL, SIN PRETENDER UN BENEFICIO DIRECTO O INDIRECTO EN SU ESFERA JURÍDICA INDIVIDUAL.
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