FISCALES

Artículo VI.1o.A.35 A (10a.). JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE AL AMPARO, DADO QUE CUMPLE A CABALIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL, EN VIGOR DESDE EL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR CUANTO HACE AL PLAZO PREVISTO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE AL AMPARO, DADO QUE CUMPLE A CABALIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL, EN VIGOR DESDE EL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR CUANTO HACE AL PLAZO PREVISTO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

El artículo en mención prevé que en materia administrativa, previo a la interposición de la demanda de amparo, es necesario agotar los medios de defensa conducentes siempre que conforme a las leyes que los prevén se suspendan los efectos de los actos impugnados de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que se haga valer, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley. En este orden de ideas, si el artículo 28, fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que el Magistrado instructor deberá conceder o negar la suspensión provisional de la ejecución, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, y por su parte, del análisis efectuado a los artículos 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y 131 de este último ordenamiento se desprende que al presentarse un escrito se hará constar el día y la hora de ello y se dará cuenta con él dentro del día siguiente, siendo éste el plazo para que se provea sobre la suspensión provisional; por lo que se estima que al ser idénticos los plazos mencionados para conceder o negar la suspensión provisional, sí se cumple con lo dispuesto en la Constitución.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001364

Clave: VI.1o.A.35 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1800

Precedentes

Amparo en revisión 100/2012. Guadalupe Sánchez Meza. 30 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 164/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 130/2013 (10a.) de rubro: "PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010) NO ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LA ABROGADA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO."Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o.A. J/8 (10a.), publicada el viernes 14 de febrero de 2014, a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo III, febrero de 2014, página 1965, de título y subtítulo: "JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE AL AMPARO, DADO QUE CUMPLE A CABALIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL, EN VIGOR DESDE EL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR CUANTO HACE AL PLAZO PREVISTO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.35 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.35 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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