FISCALES

Artículo I.7o.A.35 A (10a.). MARCAS. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE DAR A CONOCER A QUIEN SOLICITE SU REGISTRO LOS IMPEDIMENTOS CORRESPONDIENTES O SI EXISTEN ANTERIORIDADES, MEDIANTE LA EMISIÓN DE UN SOLO OFICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MARCAS. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE DAR A CONOCER A QUIEN SOLICITE SU REGISTRO LOS IMPEDIMENTOS CORRESPONDIENTES O SI EXISTEN ANTERIORIDADES, MEDIANTE LA EMISIÓN DE UN SOLO OFICIO.

El artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial, al señalar que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe dar a conocer a quien solicite el registro de una marca, entre otros datos, los impedimentos correspondientes o si existen anterioridades, no implica que dicha autoridad pueda dictar tantos oficios como impedimentos o anterioridades advierta, pues atento a la interpretación conforme al texto constitucional, se colige que debe darse a conocer dicha información mediante la emisión de un solo escrito, para que los interesados cuenten con plena certeza sobre la existencia de aquéllos, desde que la autoridad emita el acuerdo respectivo, respetándose así la garantía de seguridad jurídica consagrada en el precepto 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estimar lo contrario no sólo llevaría a un uso arbitrario e irregular de las facultades de la autoridad tratándose del examen de fondo que se realice de las marcas cuya protección legal se solicita, sino que retardaría innecesariamente dicho procedimiento en perjuicio de los solicitantes, menoscabando así el contenido del artículo 17 de la Norma Suprema. Desde luego, tal interpretación no pugna ni limita el uso exclusivo de una marca previamente establecida por parte de su titular, pues, en esa especial circunstancia, quedan a salvo los derechos de los afectados para impugnar el registro concedido a través de los medios legales conducentes.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001373

Clave: I.7o.A.35 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1806

Precedentes

Amparo directo 717/2011. Alpro Alimentos Proteínicos, S.A. de C.V. 18 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Martínez Aldana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.35 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.35 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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