Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en contra de los acuerdos que constituyen las violaciones procesales, no se agota el recurso ordinario correspondiente, los conceptos de violación que se hagan valer en ese sentido, devienen inoperantes, lo que acontece cuando en lugar de la revocación se hace valer la apelación contra autos dictados en juicios que concluyen por sentencia definitiva y que por disposición legal son inapelables.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800194
Clave: I.6o.C.39 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 643
Amparo directo 1519/92.- Fausto Vázquez Soriano y otros.- 9 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Enrique R. García Vasco.- Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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