Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Para establecer la proporcionalidad de una multa fiscal se exige razonabilidad en la diferencia de trato, en virtud de la posición constitucional del legislador y de su legitimidad democrática; por tanto, el artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, al permitir la individualización de la sanción en cada caso concreto, atendiendo para ello a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2001379
Clave: 2a./J. 82/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 536
Amparo directo en revisión 2815/2011. José Luis Gómez Díaz. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.Amparo directo en revisión 705/2012. Greco Inmobiliaria, S.C. 25 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.Amparo directo en revisión 798/2012. Greco Inmobiliaria, S.C. 2 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.Amparo directo en revisión 865/2012. Torres Transmisión y Subestaciones, S.A. de C.V. y/o Torres de Transmisión y Subestaciones, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.Amparo directo en revisión 1646/2012. Marcela Ayón Ortiz. 27 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.Tesis de jurisprudencia 82/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.40 A (10a.). MIEMBROS DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 72, FRACCIÓN XI, 83, FRACCIÓN IV Y 122, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL 11 DE FEBRERO DE 2010, AL NO PREVER UN PROCEDIMIENTO DE DEFENSA CONTRA LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO, VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
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Art. 2a./J. 83/2012 (10a.). MULTA FISCAL. EL LEGISLADOR AL AGRUPAR EN EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DIVERSAS INFRACCIONES, NO INCURRIÓ EN ALGUNA CONDUCTA CONTRARIA AL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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