Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en términos del artículo 73, fracciones VII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador cuenta con las facultades indispensables para regular las sanciones por el incumplimiento de las normas fiscales, por ello, cuando actúe dentro del marco constitucional y siempre que las leyes que emita se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, sus actos estarán apegados a la Constitución. En ese orden de ideas, si en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, el legislador, en uso de esas facultades, consideró conveniente agrupar diversas infracciones, resulta inconcuso que no incurrió en alguna conducta contraria al artículo 22 de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 2001380
Clave: 2a./J. 83/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 537
Amparo directo en revisión 2815/2011. José Luis Gómez Díaz. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.Amparo directo en revisión 705/2012. Greco Inmobiliaria, S.C. 25 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.Amparo directo en revisión 798/2012. Greco Inmobiliaria, S.C. 2 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.Amparo directo en revisión 865/2012. Torres Transmisión y Subestaciones, S.A. de C.V. y/o Torres de Transmisión y Subestaciones, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.Amparo directo en revisión 1646/2012. Marcela Ayón Ortiz. 27 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.Tesis de jurisprudencia 83/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 82/2012 (10a.). MULTA FISCAL. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PERMITIR LA INDIVIDUALIZACIÓN DE DICHA SANCIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
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Art. I.4o.A.455 A . PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. EL ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 189 A 200 DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS, DEBE CONSIDERARSE COMO TAL, PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
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