Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se colige que cuando el actor no designa domicilio para recibir notificaciones personales en el juicio contencioso administrativo, éstas deben efectuarse por lista (a través de boletín electrónico o documento impreso que se colocará en un lugar accesible de la Sala). Así, tal medio también debe aplicarse, analógicamente, cuando el domicilio sea inexistente, esté desocupado, se encuentre ocupado por personas ajenas al interesado o éste haya cambiado de residencia sin avisar a la Sala, ya que estos casos se sustentan en la misma razón de aquella hipótesis.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001387
Clave: VI.3o.(II Región) 5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1840
Amparo en revisión 466/2012. Fine Tube and Technology, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Guadalupe González Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.(I Región) 7 A (10a.). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. ATENTO AL PRINCIPIO PRO HOMINE EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, DEBE DECLARARSE LA INAPLICABILIDAD DE SU PUNTO 5.5. AL CASO CONCRETO, AL OMITIR LOS LINEAMIENTOS RESPECTO AL PRÉSTAMO DE AQUÉL E IMPONER CONDICIONES PARA JUSTIFICAR LA ENTREGA, ÚNICAMENTE, DEL RESUMEN CLÍNICO.
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Art. IUS 800213. MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES.
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