Tesis aislada · Octava Época · Pleno
De conformidad con el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal, como parte en los juicios de amparo, puede interponer los recursos que establece el propio ordenamiento, entre ellos, el de revisión. No obstante lo anterior, en los casos de amparo contra leyes el Ministerio Público no está legitimado para interponer este recurso, toda vez que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 87 de la Ley de Amparo, sólo las autoridades que participan en la formación y promulgación de la ley, están legitimadas para defender su constitucionalidad.
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Registro digital (IUS): 800213
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 95
Amparo en revisión 2971/88. Andrés Liñán Ibarra. 12 de septiembre de 1989. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, López Contreras, Pavón Vasconcelos, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Díaz Romero; Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Carpizo Mac Gregor, Chapital Gutiérrez, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Ausente: Adato Green. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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