Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 42, fracción III y segundo párrafo, así como 52-A, fracción II y cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el fisco cuenta con el imperio necesario para practicar una visita domiciliaria al contribuyente con motivo de las inconsistencias detectadas en el dictamen de sus estados financieros formulado por contador público autorizado. Lo anterior, sin que tenga la obligación de establecer en la orden relativa cómo detectó dichas inconsistencias, qué parámetros implementó para arribar a esa conclusión, las contribuciones adeudadas y la calidad con la cual se causaron, pues basta con que cite los preceptos en que fundamenta su competencia, las contribuciones que serán fiscalizadas, el periodo que comprenderá su actuación y la exposición sucinta de las inconsistencias advertidas en el dictamen de estados financieros, para que el acto de autoridad cumpla con los derechos humanos de fundamentación y motivación, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque la autoridad fiscal a través de la visita intenta verificar si esas inconsistencias se traducen en un acto que agravie al fisco y, en su caso, será hasta que determine los créditos y las contribuciones adeudadas, cuando deba especificar todos los aspectos mencionados con antelación.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001393
Clave: XV.5o.5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1845
Amparo en revisión 704/2011. Operadora Alcomesa, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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