Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción VI del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como una deducción personal el pago de primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios proporcionados por las instituciones públicas de seguridad social, sin que sea necesario que el comprobante relativo deba reunir, para efectos de esa deducibilidad, los requisitos previstos en los artículos 172 de la mencionada ley, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, pues el último párrafo del señalado artículo 176 dispone que ese tipo de gastos se encuentra exento de cumplir con los requisitos del capítulo X del título IV de la indicada ley, lo que se corrobora con el hecho de que la única excepción es la indicada en las fracciones I y II del referido numeral 176, como lo señala el penúltimo párrafo del propio precepto.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001395
Clave: XV.5o.2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1848
Amparo directo 924/2011. José Lamberto Morera Mézquita. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretario: Jorge Rodríguez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.5o.5 A (10a.). ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EMITIDA CON MOTIVO DE INCONSISTENCIAS DETECTADAS EN EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A ESTABLECER EN AQUÉLLA CÓMO LAS DETECTÓ, QUÉ PARÁMETROS IMPLEMENTÓ PARA ARRIBAR A ESA CONCLUSIÓN, LAS CONTRIBUCIONES ADEUDADAS Y LA CALIDAD CON LA CUAL SE CAUSARON, PARA CUMPLIR CON LOS DERECHOS HUMANOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
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Art. IUS 800229. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, RECURSO DE OPOSICION AL. LA PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL ES LA UNICA EXCEPCION QUE SE PUEDE HACER VALER AL INTERPONERLO.
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