Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica de los artículos 118, fracción I, 126 y 146 del Código Fiscal de la Federación, se infiere que en el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución sólo se puede oponer como excepción la figura de la prescripción, por ser ésta una forma de extinción de un crédito fiscal, y no así la de caducidad, ya que ésta se refiere a la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, y por consiguiente, al examinarla se estaría discutiendo la validez del crédito mismo, lo que prohíbe el tercero de los preceptos arriba citados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800229
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 511
Amparo directo 1196/87. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.5o.2 A (10a.). PAGO DE PRIMA DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS. ES INNECESARIO QUE EL COMPROBANTE RELATIVO REÚNA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 172 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA EFECTOS DE LA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO CORRESPONDIENTE.
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