Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2001396
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VIII.2o.P.A.5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2, página 1848
Tipo: Aislada
PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN. DEBE PRESENTARSE TRATÁNDOSE DE BIENES INTANGIBLES COMO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LAS CONCESIONES, LICENCIAS, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LOS SERVICIOS.
El artículo 36 de la Ley Aduanera establece la obligación a cargo de quienes importen o exporten mercancías de presentar, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por su parte, el artículo 2o., fracción III, del propio ordenamiento señala que se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Así, la expresión genérica "cualesquier otros bienes", tiene una connotación muy amplia, por lo que debe entenderse que las mercancías comprenden no sólo a los bienes corpóreos o materiales (tangibles), sino también a los incorpóreos o inmateriales (intangibles), entre los que se encuentran, por citar algunos, los derechos de propiedad intelectual, las concesiones, licencias, tecnologías de información y los servicios. Por tanto, cuando éstos se exporten, debe presentarse el pedimento respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 35/2012. Pro Moda Jeans, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Lilian González Martínez.
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Registro digital (IUS): 2001396
Clave: VIII.2o.P.A.5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1848
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXXIII/2012 (10a.). DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL SUPUESTO NORMATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007, SE ACTUALIZA CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES LA EFECTÚAN SIN EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
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Art. II.4o.A.1 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA DERIVADO DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA POR UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, LA AUTORIDAD DEBE NOTIFICAR AL INTERESADO LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE VERIFICACIÓN E INICIARLO DESDE EL MOMENTO EN QUE CUENTE CON LOS ELEMENTOS PARA EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
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