FISCALES

Artículo 1a. CLXXXIII/2012 (10a.). DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL SUPUESTO NORMATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007, SE ACTUALIZA CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES LA EFECTÚAN SIN EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL SUPUESTO NORMATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007, SE ACTUALIZA CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES LA EFECTÚAN SIN EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

Tesis

Registro digital: 2001635

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: 1a. CLXXXIII/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1, página 505

Tipo: Aislada

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL SUPUESTO NORMATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007, SE ACTUALIZA CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES LA EFECTÚAN SIN EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.


El supuesto normativo previsto en el artículo 22, párrafo décimo quinto, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007 (devolución de saldos a favor de contribuciones), se circunscribe al reconocimiento formal del particular de una obligación tributaria, la cual goza de presunción de certidumbre, en atención a que esa autodeterminación parte de un principio de buena fe, que le permite declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias, por lo que la solicitud de dicha devolución produce todos sus efectos legales al ser válida jurídicamente. Sin embargo, la orden de devolución no implica una resolución favorable al contribuyente al no ser autorizada por el fisco, pues esa hipótesis normativa se actualiza cuando las autoridades fiscales proceden a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación referidas en el párrafo noveno de ese numeral; sin que sea óbice a esa conclusión lo dispuesto en el indicado artículo 22, párrafo quinto, en el sentido de que cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos que contiene la autoridad "requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos", pues ello no constituye una autorización por el erario de la solicitud de devolución, ya que la autoridad no verifica su procedencia, esto es, si la causa que la sustenta es legal o no, sino que el fin del legislador con esa norma fue otorgar al particular la posibilidad de rectificar los errores en los datos contenidos en su petición. Además, porque el mencionado artículo 22, párrafo sexto, otorga a la autoridad la facultad de "requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma", lo cual no vincula al fisco a que previamente a la devolución deba efectuar ese requerimiento, en tanto que esa facultad potestativa no condiciona la obligación legal estatal de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, al ser la solicitud de devolución válida jurídicamente y producir todos sus efectos legales; asimismo, porque el artículo 22, párrafo séptimo, no otorga a la autoridad la facultad de autorizar la solicitud de devolución formulada por los contribuyentes, sino que para agilizar dicha devolución, al no ser "necesario presentar una declaración complementaria", se estableció que cuando en aquélla "únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan", sin que se verifique la procedencia de la solicitud, es decir, si la causa que la sustenta es legal o no, al circunscribirse esa norma a la rectificación de las operaciones aritméticas efectuadas por el particular en la documentación aportada en su solicitud, que den como resultado una cantidad mayor o menor a la precisada por el particular.


Amparo en revisión 289/2012. Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V. 27 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.

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Registro digital (IUS): 2001635

Clave: 1a. CLXXXIII/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 505

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXXXIII/2012 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLXXXIII/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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