Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho a impugnar las actas de la asamblea general de ejidatarios en la que se hayan asignado tierras (ya sea para asentamiento humano, uso común, o para parcelarlas en favor de los ejidatarios) surge de los artículos 61 y 163 de la Ley Agraria y 18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el cual puede prescribir con apoyo en el último párrafo del precepto primeramente mencionado cuando la impugnación no se haya efectuado en un término de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente. Por otra parte, existe un derecho diverso en cuanto a su origen y características, relativo a controvertir las actas de la asamblea en la que se aprobaron contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute, por terceros, de las tierras de uso común, que encuentra su fundamento en los artículos 45 y 163 de la Ley Agraria, así como en la fracción XI del indicado artículo 18. En consecuencia, la señalada prescripción opera respecto del derecho inicialmente referido pero no en torno a este último.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001413
Clave: XXVI.5o.(V Región) 4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1905
Amparo directo 265/2012. Rocío Tuzic Torres Figueroa y otro. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretario: Edwin Jahaziel Romero Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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