Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 61 de la Ley Agraria regula la impugnación de la asignación de tierras hecha por la asamblea de ejidatarios en términos del artículo 56 de ese ordenamiento, por lo que el plazo de prescripción que establece para ello, al tratarse de hipótesis normativas de excepción, debe interpretarse, en principio, de manera restrictiva. Por tanto, la asamblea en la que se autoriza la adopción del dominio pleno de una parcela, no tiene naturaleza afín a la prevista en el numeral inicialmente citado, dado que éste se refiere a los acuerdos en los que se delimiten, asignen y determine el destino de las tierras ejidales, que tienen como propósito regularizar la tenencia de la tierra, en tanto que la adopción del dominio pleno permite que la parcela deje de ser ejidal y se sujete a las disposiciones de derecho común para que los ejidatarios puedan disponer de las tierras que les hubieran sido asignadas, por lo que no guardan una relación de semejanza relevante. Consecuentemente, el indicado plazo de prescripción es inaplicable, por analogía, a esta última hipótesis.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001415
Clave: VI.3o.A.8 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1927
Amparo directo 318/2011. 16 de febrero de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Elizabeth Christiane Flores Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVI.5o.(V Región) 4 A (10a.). PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. LA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA OPERA RESPECTO DEL DERECHO A IMPUGNAR LAS ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS EN LA QUE SE HAYAN ASIGNADO TIERRAS, PERO NO EN TORNO AL RELATIVO A CONTROVERTIR LAS DE AQUELLA EN LA QUE SE APROBARON CONTRATOS Y CONVENIOS QUE TENGAN POR OBJETO EL USO O DISFRUTE, POR TERCEROS, DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN.
Siguiente
Art. IUS 800249. NULIDAD, INCIDENTE DE. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo