Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como al tenor de lo dispuesto por la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo cuando se resuelve ilegalmente un incidente de nulidad se comete una violación a las leyes del procedimiento reclamables en el juicio de amparo directo que se promueve contra el laudo, de ello se concluye que el amparo indirecto es improcedente, resultando inexacto que esté en el caso previsto por la fracción IV del artículo 114 de la citada ley, porque tal hipótesis se refiere al en que se produzca una situación material o de mero derecho que lesiona el interés de una de las partes en el juicio y que perdurará cualquiera que sea el sentido de la sentencia final del mismo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800249
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 437
Improcedencia 31/87. Juan Diego Ruiz Miguel. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.3o.A.8 A (10a.). PRESCRIPCIÓN PARA LA IMPUGNACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA. EL PLAZO RELATIVO ES INAPLICABLE, POR ANALOGÍA, A LAS ASAMBLEAS EN LAS QUE SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL DOMINIO PLENO DE UNA PARCELA.
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