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Artículo IV.3o.A. J/10 (10a.). PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY RELATIVA, NO ESTABLEZCA A PARTIR DE CUÁNDO DEBE COLOCARSE EL ANUNCIO A QUE SE REFIERE, SI LOS GOBERNADOS DEBEN SOLICITARLO A LA SECRETARÍA DE SALUD O SI ÉSTA SE ENCARGARÁ DE REPARTIRLO, NO GENERA INCERTIDUMBRE JURÍDICA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY RELATIVA, NO ESTABLEZCA A PARTIR DE CUÁNDO DEBE COLOCARSE EL ANUNCIO A QUE SE REFIERE, SI LOS GOBERNADOS DEBEN SOLICITARLO A LA SECRETARÍA DE SALUD O SI ÉSTA SE ENCARGARÁ DE REPARTIRLO, NO GENERA INCERTIDUMBRE JURÍDICA.

El artículo 60, fracción XVIII, de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, al establecer como obligación de los dueños de los establecimientos en los que se expendan o consuman bebidas alcohólicas y de sus administradores, empleados, operadores o representantes, colocar en un lugar visible al público consumidor el cartel oficial emitido por la Secretaría de Salud que contenga la leyenda: "El consumo abusivo de alcohol puede producir adicciones y graves problemas de salud", el cual deberá ser legible a simple vista, contar con letras negras sobre un fondo blanco, no deberá contener más información que la establecida y sus dimensiones serán al menos de 70 centímetros de largo por 35 de alto, no genera incertidumbre jurídica, al no establecer a partir de cuándo debe colocarse, si los gobernados deben solicitarlo a la mencionada dependencia o si ésta se encargará de repartirlo. Lo anterior, toda vez que del propio texto de la norma se aprecia que dicho cartel será emitido por la Secretaría de Salud, por lo que será hasta el momento en que ello ocurra en que se tendrá la obligación de colocarlo en los términos indicados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001420

Clave: IV.3o.A. J/10 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1217

Precedentes

Amparo en revisión 681/2011. José Félix Avilés Martínez. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.Amparo en revisión 677/2011. Joel Oyervides Saucedo. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.Amparo en revisión 679/2011. Rosalio Avilés Martínez. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.Amparo en revisión 670/2011. Joel Oyervides Saucedo. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero.Amparo en revisión 676/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A. J/10 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A. J/10 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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