Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 55/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5, de rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", precisó que para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, por constituir un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada, e incluso dijo, que cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada. En ese sentido, se advierte que la fracción XX del artículo 2o. de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, desde el inicio de su vigencia, impone a quienes se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas el significado atribuido por el legislador al concepto: "evidente estado de ebriedad", el que correlacionado con el diverso 61, fracción I, inciso b), de la propia ley, vincula al particular a partir del momento indicado a no vender bebidas alcohólicas a quienes se encuentren en dicha condición. Asimismo, las fracciones VIII y XIV del referido precepto 61 contienen imperativos que también obligan al gobernado, desde su entrada en vigor, a no ofrecer, vender o comercializar bebidas alcohólicas en la vía y lugares públicos, así como en los comercios ambulantes, fijos, semifijos, pulgas, tianguis, mercados, mercados rodantes y similares, cuando no cuenten con la licencia o el permiso especial correspondiente, y a no vender, ceder, arrendar, transferir o permitir la explotación de un tercero de la licencia o permiso especial, fuera de los casos permitidos en dicha ley, respectivamente. Por tanto, los preceptos mencionados son de naturaleza autoaplicativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001422
Clave: IV.3o.A. J/8 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1219
Amparo en revisión 681/2011. José Félix Avilés Martínez. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.Amparo en revisión 677/2011. Joel Oyervides Saucedo. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.Amparo en revisión 679/2011. Rosalio Avilés Martínez. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.Amparo en revisión 670/2011. Joel Oyervides Saucedo. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero.Amparo en revisión 676/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A. J/10 (10a.). PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY RELATIVA, NO ESTABLEZCA A PARTIR DE CUÁNDO DEBE COLOCARSE EL ANUNCIO A QUE SE REFIERE, SI LOS GOBERNADOS DEBEN SOLICITARLO A LA SECRETARÍA DE SALUD O SI ÉSTA SE ENCARGARÁ DE REPARTIRLO, NO GENERA INCERTIDUMBRE JURÍDICA.
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