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Artículo IV.3o.A. J/9 (10a.). PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN XX Y 61, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUÉ SE ENTIENDE POR "EVIDENTE ESTADO DE EBRIEDAD" Y PROHIBIR VENDER O SERVIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS A QUIENES SE ENCUENTREN EN LA INDICADA CONDICIÓN, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN XX Y 61, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUÉ SE ENTIENDE POR "EVIDENTE ESTADO DE EBRIEDAD" Y PROHIBIR VENDER O SERVIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS A QUIENES SE ENCUENTREN EN LA INDICADA CONDICIÓN, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El artículo 2o., fracción XX, de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, al establecer que por "evidente estado de ebriedad" se entenderá "cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico", y el precepto 61, fracción I, inciso b), de la propia ley, que prohíbe a los dueños y operadores de establecimientos con licencia para la venta de bebidas alcohólicas, entre otras acciones, venderlas o servirlas a personas que se encuentren en la indicada condición, no violan los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ya que de su literalidad se advierte que no imponen una carga gravosa a la negociación para su cumplimiento, que genere inseguridad jurídica o falta de certeza, dado que la prohibición de vender o servir bebidas embriagantes se presenta en cuanto se advierte un "evidente" estado de ebriedad; es decir, no reporta para ello una pericia, antes bien, la redacción de los mencionados dispositivos, por su claridad y sencillez, no impone que el personal de dichos establecimientos obligatoriamente requiera contar con conocimientos especializados para su cumplimiento, pues basta la aplicación de un sano juicio, a través de los sentidos, para apreciar que una persona se encuentra, dadas las citadas manifestaciones externas aparentes, por su conducta o condición física, alterada debido al consumo del alcohol; disposiciones que además son congruentes con la finalidad de la propia ley, por cuanto a que ésta, en su artículo 1o. alude al interés social y protección de la salud frente a los riesgos derivados del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, mediante la regulación de su venta y consumo en establecimientos comerciales y, para ello, contiene la prohibición de su venta o el que se sirvan bebidas alcohólicas en éstos, a aquellas personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001421

Clave: IV.3o.A. J/9 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1218

Precedentes

Amparo en revisión 681/2011. José Félix Avilés Martínez. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.Amparo en revisión 677/2011. Joel Oyervides Saucedo. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.Amparo en revisión 679/2011. Rosalio Avilés Martínez. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.Amparo en revisión 674/2011. José Oyervides Saucedo. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero.Amparo en revisión 676/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A. J/9 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A. J/9 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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