FISCALES

Artículo VIII.A.C.3 K (10a.). PRINCIPIO PRO HOMINE Y CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO PUGNAN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRINCIPIO PRO HOMINE Y CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO PUGNAN.

El nuevo paradigma, previsto en el artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de la forma que favorezca más ampliamente a las personas, no llega al extremo de inaplicar una figura procedimental prevista en los ordenamientos adjetivos correspondientes (a menos que sea lesiva al equilibrio y protección de las partes), como la de la caducidad de la instancia, pues ésta no coarta principios fundamentales como el de acceso a la justicia, sino impone plazos razonables para su prosecución que, sin duda alguna, es de gran importancia dentro del orden procesal, tendente a alcanzar la seguridad jurídica, ya que su finalidad es evitar que acciones judiciales puedan prolongarse indefinidamente en el tiempo, lo cual, obviamente, incidiría de forma negativa en el interés público. En otras palabras, el principio pro homine no persigue cobijar a toda costa a la persona, sino procurarle la mayor protección pero, sin desconocer otros principios también de gran entidad como, en el caso, el orden procesal.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001428

Clave: VIII.A.C.3 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1931

Precedentes

Amparo directo 119/2012. María Concepción Gutiérrez Imperial. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello.Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.A.C.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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