Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la mencionada entidad y la doctrina, la institución del Ministerio Público tiene por objeto investigar los delitos, ejercer la acción penal e intervenir en otros procedimientos judiciales para la defensa de los intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados. Por su parte, la indicada ley orgánica establece que el ingreso al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Estatal -relativo, entre otros, a los agentes del Ministerio Público- comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, certificación inicial, registro y adscripción inicial, los cuales son de orden público e interés social. Por tanto, con fundamento en los preceptos 107, fracción X, de la Constitución Federal y 124, fracción II, de la Ley de Amparo es improcedente conceder la suspensión en el juicio de garantías contra el procedimiento de reclutamiento, selección y admisión al curso de formación que convoca la citada procuraduría para cubrir determinadas vacantes de agente del Ministerio Público, pues ello afectaría el desarrollo de la institución que defiende los intereses de la colectividad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001435
Clave: IX.1o.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1936
Incidente de suspensión (revisión) 178/2012. José Armando Vera Dávalos. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800269. RECURSO DE RECLAMACION. TERMINO PARA INTERPONERLO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
Siguiente
Art. I.4o.A.461 A . PRUEBA TESTIMONIAL. NO APTA PARA DESVIRTUAR EL CONTENIDO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo