FISCALES

Artículo I.7o.A.38 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DEL ESTADO QUE LO LLEVA A CABO DE REALIZAR Y NOTIFICAR LOS ACTOS RELATIVOS TANTO EN SU IDIOMA OFICIAL COMO EN EL DEL ESTADO DONDE EL EXPORTADOR RESIDE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DEL ESTADO QUE LO LLEVA A CABO DE REALIZAR Y NOTIFICAR LOS ACTOS RELATIVOS TANTO EN SU IDIOMA OFICIAL COMO EN EL DEL ESTADO DONDE EL EXPORTADOR RESIDE.

De la interpretación literal del artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que prevé el procedimiento de verificación de origen, y de los numerales 39 a 69 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, en los que se detalla dicho procedimiento, se colige que no existe obligación de la autoridad del Estado que lo lleva a cabo, de realizar y notificar los actos relativos tanto en su idioma oficial como en el del Estado donde el exportador reside. De estimar lo contrario la autoridad jurisdiccional que conoce de su impugnación se erigiría como Estado contratante, al agregar un requisito que no se encuentra consignado en el indicado tratado ni en la resolución administrativa que lo regula, pues ello únicamente compete a quienes celebraron el pacto internacional, y no lo hicieron. Además, si se atiende al numeral 2206 del propio tratado, los textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos, por lo que si las actuaciones del citado procedimiento se realizan y notifican en uno de estos idiomas, son válidas.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001436

Clave: I.7o.A.38 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1936

Precedentes

Revisión fiscal 664/2011. Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "4", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.38 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.38 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.7o.A.38 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.7o.A.38 A (10a.) FISCALES desde tu celular