Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es correcto el proceder del Juez de Distrito, al tener por desierta la prueba testimonial ofrecida en el juicio constitucional, por incumplir el quejoso con la prevención que le hiciera de exhibir los interrogatorios faltantes para su distribución entre las partes, al haberlos exhibido tanto el cuestionario de preguntas como el escrito respectivo sin firma, en razón de que ésta no llegó a perfeccionarse, atento a lo que sobre el particular previene el artículo 151 de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800273
Clave: XX.164 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 606
Amparo en revisión 126/92. Cornelia Villalobos Villegas. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2000-PL en que participó el presente criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800272. RECURSO DE REVISION FISCAL ANTE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. PARA DETERMINAR SI UN ASUNTO ES DE IMPORTANCIA LA AUTORIDAD DEBE PRECISAR EN CUAL DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ENCUADRA.
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Art. I.7o.A.38 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DEL ESTADO QUE LO LLEVA A CABO DE REALIZAR Y NOTIFICAR LOS ACTOS RELATIVOS TANTO EN SU IDIOMA OFICIAL COMO EN EL DEL ESTADO DONDE EL EXPORTADOR RESIDE.
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