Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es verdad que el recurso de queja procede contra el auto que admite la ampliación de la demanda de amparo, también lo es que dicho medio de defensa debe quedar sin materia si el órgano revisor previamente ordenó desechar el escrito inicial al declarar fundado un recurso similar interpuesto contra el proveído que admitió la demanda de garantías, por estimar que ésta era notoriamente improcedente, porque esa determinación implica que las posteriores actuaciones en el juicio de origen, incluyendo el acuerdo que ordenó la ampliación de demanda de amparo, en vía de consecuencia, ya no producen efecto legal alguno.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001456
Clave: I.7o.A.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1951
Queja 90/2011. Desarrollo de Playa Nuevo Peñasco, S.A. de C.V. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800280. RECURSO DE REVISION. PUEDE SER INTERPUESTO POR EL AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SI EL JUEZ LE RECONOCE ESE CARACTER.
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Art. XV.4o. J/2 (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. SI SE INTERPONE CONTRA UN AUTO QUE FUE MATERIA DE ESTUDIO DE UNO DIVERSO RESUELTO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE QUIEN SE PROMUEVE, PROCEDE DESECHARLA DE PLANO AL CONSTITUIR UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA.
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